lunes, 21 de mayo de 2012

Nueva droga METOXETAMINA: La droga de la muerte.


Un estudio internacional ha alertado del aumento del consumo de una nueva droga de abuso, la metoxetamina (MXE), un derivado anfetamínico que, para el neurólogo del Hospital USP San Camilo de Madrid Antonio Yusta Izquierdo, es "un atentado contra la salud pública" dada la elevada mortalidad que causa su consumo.
"Tiene un indice de mortalidad muy alto", ha asegurado este experto en declaraciones a Europa Press, ya que el problema no está en la sustancia en sí misma sino en el resto de componentes que incluye, que suelen ser bastante tóxicos.
Entre los efectos, se sabe que esta droga puede producir insomnio, sensación transitoria de euforia o cansancio, aunque el problema es que "en todos los casos pasan muy rápido", lo que favorece su consumo continuado y la adicción.
Esto hace que genere numerosos efectos secundarios como hipertensión arterial, lo que puede acabar provocando hemorragias cerebrales, ha explicado Yusta.
Asimismo, también puede alterar el proceso del pensamiento, causando ideas delirantes o alucinaciones, al tiempo que provoca lesiones en el corazón o a nivel cerebral, así como cuadros psicóticos similares a los que causa la esquizofrenia.
"Y estos efectos son irreversibles", ha asegurado este experto, incluso "aunque se deje de consumir", de ahí que haya alertado de su consumo "sobre todo si se mezcla con alcohol", lo que agrava la aparición de dichos síntomas.
El problema de estas drogas, ha explicado, es que suelen ser de consumo de fin de semana, en ocasiones utilizadas para que no aparezca cansancio, ya que "es más barata que la cocaína e incluso más que el éxtasis".

miércoles, 16 de mayo de 2012

La lucha contra la trata en el derecho del Estado español


La regulación de la trata de personas con fines de prostitución forzada sexual ha venido sufriendo diversas modificaciones en el ordenamiento jurídico estatal a medida que se han ido incorporando convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado español, pero también a medida que este fenómeno ha venido detectándose con mayor frecuencia.
Su regulación se encuentra recogida fundamentalmente en el Código Penal, materia de competencia exclusivamente estatal. Recientemente ha sido aprobada una reforma del Código Penal, que transforma cualitativamente regulación del delito de trata de personas con fines de prostitución forzada en el ordenamiento jurídico español. Debido a que la modificación es aún reciente en el momento en que se redacta este informe no es posible hacer un análisis profundo de su aplicación por parte de los tribunales, pero sí una comparativa con la anterior regulación y una enumeración de las dudas  que surgen a  partir  del  nuevo redactado.
Hasta la presente reforma no existía en la legislación española un artículo que regulara el delito de trata de personas, sino que existía una regulación confusa al respecto, con límites poco claros con el delito de tráfico de personas o el proxenetismo, que si bien son realidades que pueden darse conjuntamente, son independientes y pueden  darse por separado.
La modificación introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de junio de 2010 y se encuentra en vigor desde finales de diciembre del mismo año. Con ella se da cumplimiento a los diferentes compromisos que había contraído el Estado español al ratificar los distintos tratados y compromisos internacionales a los que se ha hecho referencia en este estudio. Esta reforma establece por fin la diferencia entre los delitos de trata de seres humanos y tráfico ilegal de seres humanos. El tráfico ilegal de personas quedará regulado en el Art. 318 bis del Código Penal, mientras que la trata vendrá regulada en el Art. 177 bis del mismo texto.
La reforma crea un Título nuevo bajo la rúbrica de la trata de seres humanosque contiene un único Artículo 177 bis, con diez apartados. Este artículo regula el castigo de las distintas modalidades de trata de personas entre las que se encuentra aquella que tiene como fin la denominada explotación sexual. Como se verá más adelante la nueva redacción no hace mención alguna a la necesidad de un cruce de fronteras para que se realice el delito de trata ni se vincula su aplicación al origen nacional o extranjero de la víctima, recogiendo así la perspectiva del Convenio del Consejo de  Europa  sobre la lucha contra  la trata de  seres humanos.
Por otro lado, se conserva la redacción del Artículo 318 bis para el delito de tráfico  de  personas, que  perseguirá  las conductas  de inmigración  clandestina

martes, 15 de mayo de 2012

La Prostitución en España.






¿Se conocen cifras concretas sobre la cantidad de mujeres que ejercen la prostitución en España?   ¿Cuál es el perfil de estas mujeres?
 
Ninguna institución pública española maneja cifras cerradas del número de mujeres prostituidas que existen en España. A lo sumo, el Instituto Nacional de Estadística apunta que el 6,7% de la población masculina de entre 18 y 49 años mantuvo relaciones con una mujer prostituida en los 12 meses previos a ser planteada la pregunta. La Asociación Nacional de Empresarios de Alterne, que defiende la regularización de la prostitución, da la cifra de 400.000 mujeres prostituidas. El Instituto Europeo para la Prevención del Crimen intentó cuantificar el problema en los países comunitarios y estima el número de prostitutas en España entre 45.000 y 300.000, de las que, el 60% serían extranjeras.
 
La prostitución en España ha cambiado en los últimos años, reflejando los acontecimientos internos de la sociedad, como el fenómeno de la inmigración. A inicios de los 90, una amplia mayoría de las mujeres prostituidas eran personas que se veían obligadas a ello por su adicción a drogas, recurrían a prostituirse como medio para financiar su consumo. Su número, dentro del total de personas prostituidas, era muy alto, y su edad muy corta. Su presencia en el mundo de la prostitución se fue haciendo patente de forma lenta pero progresiva. Reunían todas las características de una persona drogodependiente, lo que las llevaba a ser objeto de abusos en algunas ocasiones (robos, violaciones, maltrato físico, rapto, etc.).
 
Paralelamente, también ejercían la actividad un grupo de mujeres prostituidas clásicas, algunas de avanzada edad, y otro de ocasionales, amas de casa que ejercían la actividad en ocasiones muy concretas. Fue a mediados de los 90 cuando el perfil de la prostitución comenzó a cambiar, influenciado por el fenómeno de la inmigración. Personas que tuvieron que salir de sus países, bien por la pobreza extrema, bien por razones políticas o guerras étnicas o religiosas, terminaron recalando en la prostitución en España como medio principal de vida.
Este es el reportaje de la Sexta Columna, que nombre en un comentario, sobre mi exposición.

miércoles, 9 de mayo de 2012

Compañeros, aquí os dejo un link sobre los CIES, tema que han expuesto hoy en clase María y Nuria.
Salió hace pocos días en el telediario de TVE.

http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/cies-pasaran-ser-gestionados-ong/1352005/



Cristina García

lunes, 7 de mayo de 2012

CIES (Centros de Internamiento para Extranjeros)


CIE

CIE “centros de internamiento para extranjeros”. Son establecimientos públicos no penitenciarios en los que están retenidos los extranjeros sin papeles de un país. En España encontramos 9 de estos centros: en Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Fuerteventura, Gran Canaria, Algeciras, Tarifa y Tenerife.

Los extranjeros pueden permanecer retenidos un máximo de 60 días. Desde estos centros muchos son deportados a sus países y si pasado ese tiempo no han sido deportados deben ser puestos en libertad,

Están en vigilancia en todo momento, incluso en la sala de visitas (presencia policial armada, cámaras, cacheos); cierre de celdas, rejas; puertas blindadas; rigidez de horarios; revisión y depósito de efectos personales; control de correspondencia; etc. Muchos centros son, de hecho, antiguas cárceles o cuarteles.

Numerosas organizaciones los califican de prisiones encubiertas donde se maltrata a estas personas que son privadas de libertad sin cometer ningún delito más que el de no estar en su país de origen. El gobierno y las autoridades niegan estas afirmaciones. ¿Quién tiene razón?

Supongo que solo lo sabe quien está dentro y los demás solo sabremos lo que nos cuenten. Por esto durante la exposición mostraré opiniones de ex internos, de familiares, de organizaciones etc. La mayoría serán sobre el CIE de Aluche.

¿Creéis que estos centros son la mejor manera de controlar la inmigración? ¿Cómo regularíais lo que pasa dentro?¿Propondríais algo diferente?

http://docuinmigracion.blogspot.com.es/ Documentación relacionada con los Derechos Humanos e Inmigración.
http://www.parainmigrantes.info/informacion-sobre-el-cie-de-aluche-751/   Información sobre el Cie de Aluche. Failitada por un colegio de abogados.






María Asanza Herrera

CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado)



CEAR es una asociación humanitaria de ayuda al refugiado. No tiene fines lucrativos y lucha por defender los derechos y el desarrollo de las personas refugiadas, que solicitan asilo, apátridas o migrantes en situación de vulnerabilidad.

Se inspira en valores como la justicia, la solidaridad, la libertad y la igualdad. Estos valores y las personas son la motivación esencial de su trabajo y existencia.

Esta asociación cuenta con 1.052 voluntarios y 30 socios (2008). Además está representada por personas y por representantes de determinadas organizaciones e instituciones como asociaciones pro Derechos Humanos, CARITAS española, Club de amigos de la UNESCO, partidos políticos, sindicatos.

Las áreas geográficas en las que trabaja son Madrid, País Vasco, Andalucía, Canarias, Extremadura Cataluña y Valencia.

Tienen proyectos como el asesoramiento jurídico, acogida temporal de solicitantes de asilo y personas desplazadas, integración socio laboral, voluntariado, sensibilización de la opinión pública…

El primer programa de acogida se realizó en los 90, a partir de este momento CEAR se desarrolla creando programas gestionados por la asociación. Por ejemplo: El proyecto de ayuda temporal, el proyecto de integración, el programa de acogida de urgencia o el programa de acogida humanitaria.


María Asanza Herrera