miércoles, 16 de mayo de 2012

La lucha contra la trata en el derecho del Estado español


La regulación de la trata de personas con fines de prostitución forzada sexual ha venido sufriendo diversas modificaciones en el ordenamiento jurídico estatal a medida que se han ido incorporando convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado español, pero también a medida que este fenómeno ha venido detectándose con mayor frecuencia.
Su regulación se encuentra recogida fundamentalmente en el Código Penal, materia de competencia exclusivamente estatal. Recientemente ha sido aprobada una reforma del Código Penal, que transforma cualitativamente regulación del delito de trata de personas con fines de prostitución forzada en el ordenamiento jurídico español. Debido a que la modificación es aún reciente en el momento en que se redacta este informe no es posible hacer un análisis profundo de su aplicación por parte de los tribunales, pero sí una comparativa con la anterior regulación y una enumeración de las dudas  que surgen a  partir  del  nuevo redactado.
Hasta la presente reforma no existía en la legislación española un artículo que regulara el delito de trata de personas, sino que existía una regulación confusa al respecto, con límites poco claros con el delito de tráfico de personas o el proxenetismo, que si bien son realidades que pueden darse conjuntamente, son independientes y pueden  darse por separado.
La modificación introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de junio de 2010 y se encuentra en vigor desde finales de diciembre del mismo año. Con ella se da cumplimiento a los diferentes compromisos que había contraído el Estado español al ratificar los distintos tratados y compromisos internacionales a los que se ha hecho referencia en este estudio. Esta reforma establece por fin la diferencia entre los delitos de trata de seres humanos y tráfico ilegal de seres humanos. El tráfico ilegal de personas quedará regulado en el Art. 318 bis del Código Penal, mientras que la trata vendrá regulada en el Art. 177 bis del mismo texto.
La reforma crea un Título nuevo bajo la rúbrica de la trata de seres humanosque contiene un único Artículo 177 bis, con diez apartados. Este artículo regula el castigo de las distintas modalidades de trata de personas entre las que se encuentra aquella que tiene como fin la denominada explotación sexual. Como se verá más adelante la nueva redacción no hace mención alguna a la necesidad de un cruce de fronteras para que se realice el delito de trata ni se vincula su aplicación al origen nacional o extranjero de la víctima, recogiendo así la perspectiva del Convenio del Consejo de  Europa  sobre la lucha contra  la trata de  seres humanos.
Por otro lado, se conserva la redacción del Artículo 318 bis para el delito de tráfico  de  personas, que  perseguirá  las conductas  de inmigración  clandestina

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