La regulación
de la trata de personas con fines de prostitución forzada sexual ha venido
sufriendo diversas modificaciones en el ordenamiento jurídico
estatal a medida que se han ido incorporando convenios y tratados
internacionales ratificados por el Estado español, pero también a
medida que este fenómeno ha venido detectándose con mayor frecuencia.
Su regulación
se encuentra recogida fundamentalmente en el Código Penal, materia de competencia
exclusivamente estatal. Recientemente ha sido aprobada una reforma del Código
Penal, que transforma cualitativamente regulación del delito de trata de personas
con fines de prostitución forzada en el ordenamiento jurídico
español. Debido a que la modificación es aún reciente en el momento en que se
redacta este informe no es posible hacer un análisis profundo de su aplicación
por parte de los tribunales, pero sí una comparativa con la anterior regulación y
una enumeración de las dudas que surgen
a partir
del nuevo redactado.
Hasta la presente reforma no
existía en la legislación española un artículo que regulara el delito de
trata de personas, sino que existía una regulación confusa al respecto, con límites
poco claros con el delito de tráfico de personas o el proxenetismo, que si bien son
realidades que pueden darse conjuntamente, son independientes y pueden darse por separado.
La modificación
introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, fue publicada en el
Boletín Oficial del Estado el 23 de junio de 2010 y se encuentra en vigor
desde finales de diciembre del mismo año. Con ella se da cumplimiento a
los diferentes compromisos que había contraído el Estado español al ratificar los distintos
tratados y compromisos internacionales a los que se ha hecho referencia en este
estudio. Esta reforma establece por fin la diferencia entre los
delitos de trata de seres humanos y tráfico ilegal de seres humanos. El
tráfico ilegal de personas quedará regulado en el Art. 318 bis del Código
Penal, mientras que la trata vendrá regulada en el Art. 177 bis del mismo texto.
La reforma crea un Título
nuevo bajo la rúbrica “de la trata de seres humanos” que contiene un único
Artículo 177 bis, con diez apartados. Este artículo regula el castigo de las
distintas modalidades de trata de personas entre las que se encuentra aquella
que tiene como fin la denominada “explotación sexual”.
Como se verá más adelante la nueva redacción no hace mención alguna a la necesidad de un
cruce de fronteras para que se realice el delito de trata ni se vincula su
aplicación al origen nacional o extranjero de la víctima, recogiendo así la
perspectiva del Convenio del Consejo de
Europa sobre la lucha contra la trata de
seres humanos.
Por otro lado, se conserva la redacción del Artículo 318 bis para el delito de tráfico de personas, que
perseguirá las
conductas de inmigración clandestina
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